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DE LOS ESTUDIANTES

MATRรCULA GENERAL.

La poblaciรณn de niรฑos y niรฑas del C.E.I Rafael Marรญa Baralt, apertura el aรฑo escolar 2022-2023, con treinta estudiantes (30) distribuidos de la siguiente manera:

 

NIVEL

VARONES

HEMBRAS

TOTAL

MATERNAL

6

4

10

PREESCOLAR

14

6

20

 

CLASIFICACIร“N POR SEXO Y EDAD.

EDAD

01 Aร‘O

02 Aร‘OS

03 Aร‘OS

04 Aร‘OS

05 Aร‘OS

06 Aร‘OS

TOTAL

FEMENINO

2

2

2

2

2

0

10

MASCULINO

3

4

3

5

5

0

20

 

 

 

CONDICIONES DE SALUD, CARACTERISTICAS ANTROPOMร‰TRICAS.

A TRAVร‰S DE ENTREVISTAS            REALIZADAS A LOS PADRE Y REPRESENTANTES AL MOMENTO DE INSCRIBIR, OBSERVACIร“N DE LAS DOCENTES DE AULA  Y PROFESORES DE EDUCACIร“N FรSICA, Y EVALUACIร“N DEL EQUIPO Mร‰DICO DEL AMBULATORIO DE SAN PEDRO DE LOS ALTOS, SE EVIDENCIA QUE LOS NIร‘OS Y NIร‘AS DE NUESTRA INSTITUCIร“N, PRESENTAN:

• Buena presencia y aspecto general, dando impresiรณn de vitalidad.

• Reflejan energรญa suficiente para estudiar, correr o jugar.

• Tienen Buen apetito.

• Toman buenas posturas, cuando estรก de pie o sentado en el aula de clases.

• Realizan Movimientos coordinados.

• Se Observa Cabellos limpios y con sana apariencia.

• Observaciรณn de la estatura y el peso de acuerdo a la edad y sexo.

 

 

 

CLIMA ORGANIZACIONAL

 

 

ACUERDOS DE CONVIVENCIA.





Repรบblica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la  Educaciรณn

Centro de Educaciรณn Inicial

“RAFAEL MARIA BARALT

San Pedro de Los Altos. Edo Miranda

CODIGO DEA: PD02491510



ACUERDOS DE CONVIVENCIA.


Aร‘O  ESCOLAR  2.022 – 2.023

TITULO I.


DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

Artรญculo 1: El presente documento, se regirรก por las disposiciones contempladas en la Constituciรณn de la Repรบblica Bolivariana de Venezuela, Ley orgรกnica de Educaciรณn, Reglamento de la Ley orgรกnica para la Protecciรณn de niรฑos, niรฑas y adolescentes, Reglamento del ejercicio de la Profesiรณn Docente, Ley Orgรกnica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras y cualquier otra disposiciรณn que no colida con la supra mencionadas.

Artรญculo 2: El presente documento constituye las normas de convivencia que regirรก el funcionamiento del C.E.I “Rafael Marรญa Baralt” ubicado en San Pedro de Los Altos, calle el Progreso con calle el Placer, casa Nยบ 5-A, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

Artรญculo 3: El C.E.I. “Rafael Marรญa Baralt” es una Instituciรณn de carรกcter Privada y se acoge a las normas que dictan el Ejecutivo Estadal y Ejecutivo Nacional, por รณrgano del Ministerio del Poder Popular para la Educaciรณn.

Artรญculo 4: El C.E.I “Rafael Marรญa Baralt”, se propone:

a)      Misiรณn del C.E.I Rafael Marรญa Baralt.


Se define a sรญ mismo como una instituciรณn educativa, dedicada a la formaciรณn integral de niรฑos, niรฑas sujetos de derecho y protagonistas activos de su propio aprendizaje, brindรกndoles su servicio desde el primer aรฑo  hasta los 6 aรฑos de edad. Educamos mediante un proceso de interacciรณn entre la familia, la escuela y la comunidad, en un ambiente plenamente democrรกtico, participativo y de compromiso, identificando y desarrollando las potencialidades de los niรฑos y niรฑas, respondiendo a sus intereses y respetando sus caracterรญsticas individuales, para asรญ brindarles una educaciรณn de calidad con enfoque constructivista. Este proceso tiene como finalidad, contribuir al pleno desarrollo de su personalidad y su integraciรณn como ciudadanos y ciudadanas a una sociedad en constante evoluciรณn.


b) Visiรณn del C.E.I Rafael Marรญa Baralt.


Asume como visiรณn institucional el llegar a ser una instituciรณn educativa innovadora vinculada a la familia y a la comunidad que aporta a la sociedad un modelo de educaciรณn integral dirigido a niรฑos y  niรฑas basada en el desarrollo รฉtico, acadรฉmico, tecnolรณgico, deportivo y socio-cultural de los mismos.

Nuestra instituciรณn y cada una de las personas que hacemos vida en ella nos fundamentamos en los siguientes valores que constituyen nuestro marco axiolรณgico bรกsico a desarrollar:


Amor
Respeto a la diversidad

Responsabilidad
Solidaridad
Sentido crรญtico

Honestidad
Justicia
Tolerancia
Compaรฑerismo
Igualdad
Libertad
Trabajo
Identidad (institucional y nacional).

Artรญculo 5: Las normas de convivencia, se aplicaran a todas las personas por igual, sin discriminaciรณn alguna fundadas en la raza, color, sexo, el credo, edad, idioma, condiciรณn social o cualquier otra razรณn. Es necesario que sean pรบblicas, por consiguiente se tomarรกn todas las medidas necesarias para garantizar que todo el personal directivo, docente, administrativo, obrero, niรฑos y niรฑas, padres y representantes, tengan conocimiento de las mismas, a travรฉs de cualquier espacio de difusiรณn tales como reuniones, talleres, asambleas, entre otros. Sin embargo, su ignorancia no excusa de su incumplimiento y sus disposiciones no tienen efecto retroactivo.

 

TITULO II.

DE LOS NIร‘OS Y NIร‘AS.

Capitulo I.

Derechos de los Niรฑos y Niรฑas.

 

Artรญculo 6.- Todos los derechos consagrados en la Constituciรณn Nacional, Ley Orgรกnica de Educaciรณn y la Ley Orgรกnica para la Protecciรณn del Niรฑo y del Adolescente, entre los que destacan:

   a) Derecho a la educaciรณn; en consecuencia, deben ser inscritos oportunamente por sus padres y/o representantes en las fechas determinadas por el plantel, y exigirles la asistencia regular a clases y participar activamente el su proceso educativo.

   b) Todos los niรฑos y niรฑas tienen derecho a conocer los acuerdos de Convivencia del Plantel, los hechos que son   susceptibles de sanciรณn, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas. 

   c) Todos los niรฑos y niรฑas tienen derecho a opinar y a la defensa antes de la imposiciรณn de cualquier sanciรณn. Se prohรญben las sanciones corporales y colectivas.

   d) Todo niรฑo y niรฑa tiene derecho a ser respetado por los educadores.

   e) Todo niรฑo y niรฑa tiene derecho a participar en el proceso educativo.

   f) Derecho a una educaciรณn integral, social y humana.

   g) Derecho a participar activamente en las actividades extra-cรกtedra.

   h) Derecho a recibir un buen ejemplo de sus educadores.

   i)Hacer uso de las instalaciones, mobiliario, equipos de trabajo y demรกs utensilios de enseรฑanza del plantel, de acuerdo con los fines a los cuales se le destina y a las normas correspondientes.

   j)Todos los niรฑos y niรฑas tienen derecho a ser identificados inmediatamente despuรฉs de su nacimiento. (Art. 17 L.O.P.N.N.A, literal 202)

   k) Recibir trato especial del personal que labora en la instituciรณn, de los miembros de la comunidad

n) Ser conocidos, escuchados y comprendidos.

o) Conocer al inicio de cada lapso, los contenidos y planes de evaluaciรณn de cada una de las asignaturas a cursar.

p)Los niรฑos y niรฑas tienen el  derecho de estar amparados por el Seguro Escolar obligatorio.

q) Los niรฑos y niรฑas cuando presenten algรบn problema de salud o accidente dentro del Centro, serรกn atendidos inmediatamente, segรบn el caso lo amerite, informando a los representantes del hecho. No se les suministrarรก medicamentos sin la debida autorizaciรณn del representante.

r) Cualquier otro seรฑalado en las leyes vigentes que contemplen derechos de los niรฑos y niรฑas dentro del sistema educativo  venezolano.

 

Capitulo II.

Deberes de los niรฑos y niรฑas.

Artรญculo 7.-. (Art. 93 de la L.O.P.N.N.A.) “Son deberes de los niรฑos, niรฑas y adolescentes:

·   Honrar a la Patria y sus sรญmbolos.

·   Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurรญdico y las รณrdenes legรญtimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los รณrganos del Poder Pรบblico.

·   Respetar los derechos y garantรญas de las demรกs personas.

·   Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus รณrdenes no violen sus derechos y garantรญas o contravengan el ordenamiento pรบblico.

·   Ejercer y defender activamente sus derechos.

·   Cumplir sus obligaciones en materia de educaciรณn.

·   Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religiรณn y culturas.

·   Conservar el medio ambiente.

·   Cualquier otro que sea establecido en la Ley”.

 

Artรญculo 8.- Respetando el desarrollo evolutivo del niรฑo y niรฑa con la colaboraciรณn del representante, los niรฑos y niรฑas deben, entre otros:

   a) Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y su actuaciรณn escolar.

   b) Cuidar su presentaciรณn personal, del orden y aseo de sus materiales escolares y en lo posible guardar sus reglas de higiene que garantice la preservaciรณn de su salud.

   c) Mantener una actitud de respeto con el personal directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la Instituciรณn asรญ como con sus compaรฑeros dentro y fuera de la Instituciรณn.

d) Asistir puntual y obligatoriamente a todas sus clases. Segรบn el Art.109 del Reglamento de la Ley Orgรกnica de Educaciรณn 1980 (RGLOE): “La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mรญnimo de asistencia para optar a la aprobaciรณn de un grado, รกrea o asignatura o similar, segรบn el caso, serรก de setenta y cinco por ciento (75%)”.

e) Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

.f) Respetar los รบtiles escolares y demรกs pertenencias personales de sus compaรฑeros.

 g) Contribuir a preservar el buen estado y la limpieza de las aulas, sanitarios y demรกs รกreas de la Instituciรณn.

 t) Porte del uniforme diario reglamentario:

            Hembras: Franela rosada con logo de la Instituciรณn, mono azul marino, zapatos deportivos color negro, suรฉter azul marino (abierto).

            Varones: Franela azul celeste con logo de la Instituciรณn, mono azul marino, zapatos deportivos color negro, suรฉter azul marino (abierto).

 

 

 

 

 

Capitulo III.

Disciplina Escolar.

Artรญculo 9.- Cuando un niรฑo o niรฑa manifieste una conducta no acorde a las normas establecidas en la Instituciรณn, en la Ley Orgรกnica de Educaciรณn y en la LOPNNA, se procederรก de la siguiente manera:

     1.- El docente tendrรก una conversaciรณn constructiva y orientadora en funciรณn de las normas a seguir, y dejarรก constancia a travรฉs de las respectivas anotaciones en el cuaderno de registro, especificando la actuaciรณn del niรฑo o niรฑa en el hecho.

     2.- Al acumular tres faltas registradas en actas,  el caso serรก atendido por la Direcciรณn, estableciendo nuevos acuerdos que permitan la correcciรณn adecuada del comportamiento. Se levantarรก un acta, segรบn ambas partes, describiendo lo acontecido y las estrategias que se pondrรกn en prรกctica.

     3.- De ser recurrente la conducta, se citarรก al representante, informรกndolo de lo acontecido y juntos, establecerรกn acuerdos en beneficio del niรฑo o niรฑa; de ser necesario y previa autorizaciรณn, se remitirรก al niรฑo o niรฑa al especialista correspondiente, en funciรณn de que oriente al mismo, a su representante y al docente.

     4.- Se entregarรกn un mรกximo de tres (3) citaciones; de no presentarse el representante y unido a las actas levantadas en torno al niรฑo y niรฑa, serรก remitido el expediente a la Defensorรญa del Niรฑo, Niรฑa y Adolescente.

     5.- Cuando se trate de falta por agresiรณn fรญsica de un estudiante a otro ( mordedura, pellizco, patadas y rasguรฑo), o con objeto contundente   , se procederรก a levantar un expediente con informe debidamente sustentado, con  todas las constancias que lo avalan, el cual servirรก de base para remitir el caso al Consejo de Protecciรณn del Niรฑo, Niรฑa y Adolescente

      6.- Cuando en el niรฑo o la niรฑa presente pediculosis capilar y  enfermedad eruptiva (lechina, sarampiรณn, rubiola, papera entre otras),  se conversara con su representante  y se le informarรก  que el estudiante ingresara  nuevamente a clases cuando la afecciรณn haya desaparecido.

 

Capitulo IV.

Seguro Escolar.

 

Artรญculo 10: El seguro escolar beneficiarรก a todos los niรฑos y niรฑas que ingresen al C:E.I “Rafael Marรญa Baralt”, tendrรก vigencia durante todo el aรฑo incluyendo los perรญodos de vacaciones escolares.

Artรญculo 11: Tendrรก una cobertura hasta por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200.000 BS)  Para accidentes escolares รบnicamente y en horario escolar.

Artรญculo 12: La compaรฑรญa de seguros indemnizarรก al niรฑo o niรฑa en los siguientes casos:

·         Muerte Accidental.

·         Invalidez Permanente.

·         Gastos Mรฉdicos.

·         Poliomielitis.

Artรญculo 13: Serรก el representante legal del niรฑo o niรฑa asegurado la รบnica persona facultada para solicitar la indemnizaciรณn.

 

TITULO III

DEL PERSONAL DOCENTE

Capรญtulo I.

Definiciรณn.

Artรญculo 14.- De conformidad con lo establecido en el artรญculo 2 del Reglamento del Ejercicio de la Profesiรณn Docente: “Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones seรฑaladas en el artรญculo 77 de la Ley Orgรกnica de Educaciรณn, bien sea en la condiciรณn de personal ordinario o de personal interino. …”.

Artรญculo 15.- Las atribuciones de cada uno de los miembros que laboran dentro de la instituciรณn estรกn ajustadas a la realidad del Centro de Educaciรณn Inicial “Rafael Marรญa Baralt” y a las orientaciones emanadas de los entes educativos: Supervisiรณn, Distrito Escolar,  Zona Educativa, entre otros.

Artรญculo 16.- El Personal Docente del Centro de Educaciรณn Inicial estรก constituido por personas que, cumpliendo con las exigencias que establecen la Ley Orgรกnica de Educaciรณn, se acrediten tambiรฉn por su capacidad didรกctica, seriedad profesional, integridad de costumbres, virtudes cรญvicas y morales.

Artรญculo 17.- El Director del Plantel es quien propone al Personal Docente y la contrataciรณn del mismo estarรก a cargo de la Administraciรณn.

Artรญculo 18.- El Director del Plantel podrรก aplicar las directrices disciplinarias dictadas por La ley Orgรกnica de Educaciรณn y el MPPE, a miembros del personal docente, cuando la actuaciรณn no sea acorde con los lineamientos de la Instituciรณn o sus Normas de Convivencia.

Capitulo II

Derechos del Personal Docente.

Artรญculo 19.- Se consideran como derechos del personal docente, entre otros, los siguientes:

     a) Recibir en  forma  oportuna  y  en  el  tiempo  establecido  por    la  administraciรณn  del  plantel,  la  remuneraciรณn mensual.

     b) Recibir el material necesario para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones docentes.

     c) Recibir  el  reconocimiento verbal y  escrito de los Directivos del  plantel  cuando  su labor  ha sido efectiva.

     d) Ser oรญdos en sus planteamientos, con respeto y receptividad.

     e) Recibir asesoramiento tรฉcnico-docente cuando lo requieran.

     f) Disfrutar  de  un  proceso  de  supervisiรณn  democrรกtico  y  formativo que lo ayude a crecer en su rol profesional.

     g) A ser respetado por todas las personas que integren la Comunidad educativa.

     h) Nunca deberรกn ser tratados o sancionados, en pรบblico o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.

     i) A opinar libremente sobre todos los asuntos.

 

Capitulo III.

Deberes y Atribuciones del Personal Docente.

Artรญculo 20.- Son deberes y atribuciones del Personal Docente, entre otros:

1)      Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constituciรณn, la Ley Orgรกnica de Educaciรณn, y Resoluciones, Decretos, las presentes Normas de Convivencia y cualquier otra disposiciรณn emanada de las autoridades competentes.

2)      Entregar, dentro de los primeros quince (15) dรญas, luego de su contrataciรณn, la documentaciรณn requerida para el desempeรฑo de su cargo y anualmente actualizar dicha documentaciรณn.

3)      Actuar con diligencia y eficacia en sus funciones y cumplir con el calendario y horario de trabajo.

4)      Mantener en todo momento, en alta estima, su presentaciรณn personal, cuidando especialmente el vestir, peinado y aseo personal.

5)      Portar diariamente el uniforme reglamentario, establecido al inicio del aรฑo escolar.

6)      Corresponder su conducta con los principios que insinรบan e inculcan a los niรฑos y niรฑas del Centro Educativo.

7)      Observar siempre un vocabulario acorde con su alta responsabilidad docente.

8)      Elaborar plan de incorporaciรณn diagnรณstico, planificaciรณn semanal o quincenal, registros diarios, registros anecdรณticos, instrumentos de evaluaciรณn y estadรญstica.

Todos los docentes tendrรกn el deber de elaborar cualquier otra documentaciรณn que exijan las autoridades educativas y/o direcciรณn del Instituto

9)      Conocer y manejar las caracterรญsticas de cada una de las etapas del desarrollo del niรฑo y sus respectivas รกreas.

10)  Cooperar con la Direcciรณn en toda actividad de supervisiรณn interna del Plantel.

11)  Esforzarse por el perfeccionamiento de su propia capacidad profesional, con el propรณsito de lograr un mayor provecho en el desempeรฑo de su labor docente.

12)  Favorecer la oportuna complementariedad e integraciรณn entre trabajo personal y el trabajo de grupo.

13)  Adoptar, una didรกctica activa, constructivista y centrada en procesos que desarrollen en los niรฑos y niรฑas un crecimiento integral.

14)  Promover el logro de diferentes hรกbitos y habilidades para alcanzar el desarrollo integral en las diferentes รกreas: socio-emocional, cognoscitiva, psicomotora, fรญsica, moral y de lenguaje.

15)  Utilizar al mรกximo el lenguaje total (palabras, imรกgenes, sonidos audiovisuales, expresiรณn corporal, etc.).

16)  Mantener estrecha colaboraciรณn con los Profesores Especialistas, con el fin de suministrarles los datos necesarios para un mejor conocimiento de los niรฑos y niรฑas.

17)  Revisar los mรฉtodos de enseรฑanza y criterios de evaluaciรณn, de acuerdo a sus resultados y, cuando sea necesario, establecer los correctivos a que diere lugar a fin de superar las posibles fallas.

18)  Prever aquellas faltas en que puedan incurrir los niรฑos y niรฑas antes de aplicar sanciones, a travรฉs del diรกlogo respetuoso, el cariรฑo y los valores รฉticos morales.

19)  Hacer del conocimiento de los niรฑos y niรฑas sus deberes y orientarles convenientemente para que los cumplan.

20)  Estar siempre a disposiciรณn de los niรฑos y niรฑas y abiertos al diรกlogo con los representantes.

21)  Estar dispuestos a atender a los padres o representantes, segรบn la holgura de su tarea pedagรณgica; es por ello que se hace necesario solicitar ante รฉste el dรญa y la hora para la posible entrevista.

22)  Estudiar los casos de aquellos niรฑos y niรฑas que manifiesten problemas de tipo conductual y de rendimiento para proponer soluciones, teniendo siempre presente la realidad del mismo y el bienestar general de la comunidad educativa.

23)  Aplicar las sanciones a que haya lugar, con profundo espรญritu pedagรณgico y ajustado a lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes.

24)  Atender el uso correcto del traje escolar, cumplimiento de las normas de educaciรณn y el aseo personal de los niรฑos y niรฑas.

25)  Fomentar en los niรฑos y niรฑas actividades educativas complementarias y colaborar, con todo derecho, en lo referente a la disciplina del Instituto y a la conservaciรณn de la planta fรญsica del plantel.

26)  Animar su acciรณn con un estilo de sincera fraternidad, de afabilidad, de abierta aceptaciรณn, de contacto humano sencillo y cordial, con todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

27)  Participar activamente en la organizaciรณn y funcionamiento de la Comunidad Educativa y respectivos รณrganos.

28)  Asistir puntualmente a las reuniones de Consejos de Docentes a los cuales hayan sido convocados.

29)  Participar en la organizaciรณn y realizaciรณn de los actos patrocinados por el Centro Educativo.

30)  Solicitar con dos (2) dรญas de anticipaciรณn permiso para no asistir a sus labores, cuando median causas justificadas. En el caso de no poder solicitarlo con antelaciรณn, avisar directamente al telรฉfono del plantel y posteriormente, en un plazo no mayor a quince (15) dรญas, presentar la documentaciรณn probatoria a  la Coordinaciรณn  correspondiente.

31)  Respetar los derechos de los niรฑos y niรฑas.

32)  Mantener informados frecuentemente a los representantes, en relaciรณn al rendimiento y actuaciรณn general de sus representados.

33)  Informar al representante, de manera oportuna y adecuada, cualquier accidente que le ocurra al niรฑo o niรฑa durante la jornada escolar.

34)  Colaborar activamente en el mantenimiento de todas las รกreas del plantel.

35)  Las demรกs que les seรฑalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

 

Capitulo IV.

De la faltas del personal docente.

Artรญculo 21.-. “Los miembros del Personal Docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serรกn sancionados disciplinariamente, conforme a lo previsto a la Ley Orgรกnica de Educaciรณn , y demรกs normativas jurรญdicas sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanciรณn que le correspondiere por efecto de otras leyes” (Art.143, REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE), apoyado por las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final de la Ley Orgรกnica de Educaciรณn 2009.

Artรญculo 22.- “Los miembros del Personal Docente incurren en falta grave en los casos siguientes:

a)      Por aplicaciรณn de castigos corporales o afrentosos a los niรฑos y niรฑas.

b)      Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

c)      Por el abandono del cargo, sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo, o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

d)     Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden, en las funciones de evaluaciรณn escolar.

e)      Por observar conducta contraria a la รฉtica profesional, a la moral y a las buenas costumbres.

f)       Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compaรฑeros de trabajo, su  superior jerรกrquico o sus subordinados.

g)      Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente ley.

h)      Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

i)        Por coadyuvar a la comisiรณn de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

j)        Por inasistencia injustificada durante tres (3) dรญas hรกbiles en el perรญodo de un mes

 

Artรญculo 23.- “Los miembros del personal docente incurren en faltas leves en los siguientes casos:

a)      Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.

b)      Incumplimiento de las normas de atenciรณn debida a los miembros de la Comunidad Educativa.

c)      Incumplimiento reiterado de las actividades docentes, relativas a la planificaciรณn, desarrollo de la enseรฑanza y uso y mantenimiento de las ayudas pedagรณgicas en el aula.

d)     Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administraciรณn escolar” (Art.152, R.E.P.D.).

Secciรณn Primera.

De las Sanciones al Personal Docente.

Artรญculo 24.- “Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:

a)      Amonestaciรณn oral.

b)      Amonestaciรณn escrita.

c)      Separaciรณn temporal del cargo.

d)     Destituciรณn e inhabilitaciรณn para el ejercicio de la profesiรณn docente” (Art.153, R.E.P.D y Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final de la Ley Orgรกnica de Educaciรณn 2009).

 

Secciรณn Segunda

De las Amonestaciones.

Artรญculo 25- “La amonestaciรณn oral consiste en la reprensiรณn que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanciรณn” (Art.154, R.E.P.D.).

Artรญculo 26.- “Son causales de amonestaciรณn oral:

a)      Retardo injustificado y retardo en el horario de trabajo.

b)      Retardo en la entrega de recaudos de la planificaciรณn, enseรฑanza o evaluaciรณn de los niรฑos y niรฑas.

c)      Falta de cortesรญa en el trato con miembros de la Comunidad Educativa” (Art.155 R.E.P.D.).

Artรญculo 27.- “La amonestaciรณn escrita consiste en la reprensiรณn que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquรญa dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanciรณn” (Art.156 R.E.P.D.).

Artรญculo 28.- “Son causales de la amonestaciรณn escrita:

a)      Tres amonestaciones orales.

b)      La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) dรญa hรกbil , en el tรฉrmino de un mes.

c)      La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) dรญas hรกbiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) dรญas hรกbiles en el plazo de un aรฑo” (Art.157 R.E.P.D.).

Artรญculo 29.- “Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separaciรณn del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un aรฑo” (Art.158 R.E.P.D.).

Secciรณn Tercera.

De la Destituciรณn.

Artรญculo 30.- La destituciรณn consiste en la separaciรณn definitiva del cargo o cargos que venรญa desempeรฑando el docente, en atenciรณn al Artรญculo 42 de las presentes Normas de Convivencia.

 

TITULO IV.

DEL PERSONAL DIRECTIVO

 

Capitulo I.

Definiciรณn.

Artรญculo 31: El personal directivo debe ser venezolano y poseer el tรญtulo profesional correspondiente.

Artรญculo 32: El Director es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurรญdico aplicable en el sector educaciรณn, impartir las directrices y orientaciones pedagรณgicas administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del poder Popular para la Educaciรณn, asรญ como representar al plantel en todos los actos pรบblicos y privados.

 

Capitulo II.

Deberes  y Atribuciones Del Director

 

Artรญculo 33.- Son deberes y atribuciones del Director, entre otros:

a)      Garantizar el que cualquier decisiรณn que se tome, estรฉ de acuerdo con los principios de la Ley Orgรกnica de Educaciรณn, Resoluciones y circulares, entre otras.

b)      Favorecer el intercambio de informaciรณn entre los miembros del Plantel.

c)      Ejercer la supervisiรณn del proceso enseรฑanza-aprendizaje, asรญ como de todos los รณrganos que conforman la estructura escolar.

d)     Conocer las observaciones que formulen los miembros de la Comunidad Educativa.

e)      Coordinar la organizaciรณn y realizaciรณn de las actividades propias del aรฑo escolar.

f)       Poner en ejecuciรณn las disposiciones que estable el Normativo de la Comunidad y velar por su correcta aplicaciรณn.

g)      Integrar el equipo educativo, asรญ como el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.

h)      Convocar y asistir a las reuniones de los Consejos de Docentes.

i)        Seleccionar y designar al personal docente.

j)        Impartir las directrices y orientaciones pedagรณgicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educaciรณn (MPPE).

k)      Elaborar, conjuntamente con una comisiรณn de docentes, los horarios de actividades del Centro Educativo y velar por su cumplimiento

l)        Estrechar las relaciones entre el Centro Educativo, el hogar y la comunidad en general, con el objeto de establecer un efectivo ambiente de participaciรณn.

m)    Velar por la recta administraciรณn de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.

n)      Representar al Plantel en actos pรบblicos y privados a los cuales sea invitado o convocado.

รฑ)   Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades educativas.

o)      Controlar el envรญo de recaudos administrativos a las distintas dependencias del MPPE

p)      Firmar la correspondencia y demรกs documentos propios del Centro Educativo.

q)      Velar por el mantenimiento y presentaciรณn de la planta fรญsica escolar.

r)       Expedir los Certificados, Tรญtulos oficiales y demรกs credenciales de carรกcter acadรฉmico.

s)       Llevar registro, por aรฑos escolares, de los documentos mencionados en el punto anterior.

t)       Asignar funciones y delegar responsabilidades.

u)      Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgรกnica de Educaciรณn,  y demรกs disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

 

TITULO V.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O SECRETARIA

Capitulo I.

Definiciรณn.

Artรญculo 34.- Se entiende por personal administrativo o secretaria, aquellos empleados al servicio de la Direcciรณn del C.E.I Rafael Marรญa Baralt, que tienen a su cargo todo lo relativo a la redacciรณn, tipiado, despacho de correspondencia fuera y dentro del plantel, asรญ como cualquier otra funciรณn de carรกcter administrativo.

Artรญculo 35: El personal administrativo o de secretaria, se regirรก por los derechos y deberes consagrados en la Constituciรณn de la Repรบblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgรกnica del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras, en las Normas de Convivencia y en cualquier otra disposiciรณn legal dictada por la autoridad competente.


Capitulo II.

Deberes del personal administrativo o secretarรญa. 

Artรญculo 36.- Son deberes y atribuciones del administrador o secretaria, entre otros:

a)      Velar por el correcto cumplimiento del presupuesto del Plantel.

b)      Llevar los libros de contabilidad.

c)      Actuar como agente de retenciรณn del Seguro Social Obligatorio, Ley de Polรญtica Habitacional y otros.

d)     Cobrar las mensualidades a los padres y representantes.

e)      Pagar al personal del plantel.

f)       Atender las supervisiones administrativas que el MPPE requiera.

g)      Llevar el archivo del plantel, a travรฉs de fichas de personal.

h)      Contestar la correspondencia que reciba el Instituto, en lo que respecta a Administraciรณn.

i)        Colaborar con la Direcciรณn del Plantel en lo referente a selecciรณn, designaciรณn y desincorporaciรณn del personal docente administrativo y obrero.

j)        Llenar el registro diario de ingresos y hacer los depรณsitos bancarios.

k)      Cancelar los servicios bรกsicos.

l)        Velar por los libros y registros de asistencia.

m)    Asistir dirรญa y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.

n)      Observar buena presencia personal.

o)      Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, niรฑos y niรฑas, representantes, obreros y con el pรบblico en general, toda la consideraciรณn y cortesรญa debida.

p)      Observar absoluta reserva y secreto que requieran asuntos relacionados con su trabajo, que por discreciรณn deban guardar.

q)      Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la administraciรณn confiados a su guarda, uso o administraciรณn.

r)       Cumplir y hacer cumplir la Constituciรณn, las leyes, reglamentos y los diversos actos administrativos que deban ejecutar.

s)       Los demรกs que le atribuyan las Leyes y Reglamentos vigentes.

 

 

Capitulo III.

 

Derechos del personal administrativo o secretarรญa.

 

Artรญculo 37.- Son derechos del personal administrativo o secretarรญa, entre otros:

 

a)      A ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo.

b)      Nunca deberรกn ser tratados o sancionados, en pรบblico o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.

c)      A disfrutar de un ambiente de trabajo que reรบna las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.

d)     Derecho al debido proceso y a la defensa.

e)      A presentar o dirigir peticiones al personal directivo o docente, asรญ como a cualquier otro รณrgano que integre el plantel, sobre asuntos que ele conciernen y a obtener respuesta oportuna  a sus peticiones.

f)       A opinar libremente sobre todos los asuntos de su interรฉs relacionados con el plantel.

g)      Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo.

 

TITULO VI.

DEL PERSONAL OBRERO.

 

Artรญculo 38- Definiciรณn: Son aquellos trabajadores cuya labor  predomina el esfuerzo manual o material.

Artรญculo 39.- Son derechos del personal obrero:

a)      A que se le provea de todos los materiales necesarios para llevar a cabo sus labores.

b)      A ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo.

c)      Nunca deberรกn ser tratados o sancionados, en pรบblico o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.

d)     A disfrutar de un ambiente de trabajo que reรบna las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.

e)      Derecho al debido proceso y a la defensa

f)       A presentar o dirigir peticiones al personal directivo o docente, asรญ como a cualquier otro รณrgano que integre el plantel, sobre asuntos que ele conciernen y a obtener respuesta oportuna  a sus peticiones.

g)      A opinar libremente sobre todos los asuntos de su interรฉs relacionados con el plantel.

h)      Y los demรกs consagrados en la Constituciรณn de la Repรบblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgรกnica del Trabajo y su reglamento, y otras disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes.

Artรญculo 40:- Son deberes del personal obrero:

a)      Asistir diaria y puntualmente al plantel.

b)      Cumplir con el horario establecido.

c)      Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, asรญ como el mobiliario y demรกs materiales existentes.

d)     Velar por el mantenimiento y conservaciรณn del material de trabajo del cual es responsable.

e)      Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

f)       Guardar el debido respeto a todo el personal y demรกs miembros de la comunidad educativa.

g)      Cumplir eficazmente las labores encomendadas.

h)      Atender al pรบblico en forma cortรฉs, diligente y satisfactoria.

i)        Observar buena presentaciรณn y usar durante su trabajo una vestimenta adecuada a las actividades que deban cumplir.

j)        Las demรกs que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

 

TITULO VII.

DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES.

 

Capitulo I.

De los Requisitos para ser Representante.

Artรญculo 41.- Para ser admitido como representante de niรฑo o niรฑa, se requiere ser mayor de edad y ejercer la representaciรณn legal del aspirante. Ademรกs, cumplir con las exigencias que establezca la direcciรณn del plantel y el Artรญculo 54 de la L.O.P.N.N.A.: “Los padres, representantes o responsables, tienen obligaciรณn inmediata de garantizar la educaciรณn de los niรฑos y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educaciรณn, de conformidad con la ley, asรญ como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo”.

 

Capitulo II.

De los Derechos de Los Padres y Representantes.

Artรญculo 42.- Son derechos de los Padres y Representantes, entre otros:

a) Solicitar ante los docentes, las informaciones que deseen con respecto a su representado.

b) Ser informados acerca de la organizaciรณn de la Sociedad de Padres y   Representantes   y sobre el manejo de los fondos de la misma.

c) Ejercer su defensa y la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante  los รณrganos de la Comunidad Educativa, cuando lo amerite.

 

Capitulo III.

De los Deberes de los Padres y Representantes.

Artรญculo 43.- Son deberes de los Padres y Representantes, entre otros:

   a) Conocer y asumir conscientemente las Normas de Convivencia del Plantel y velar porque su representado las cumpla.

   b) Colaborar objetivamente en la orientaciรณn educativa general del Plantel.

   c) Velar porque su representado cumpla con las tareas y asignaciones indicadas.

   d) Asistir al Plantel a la hora y fecha que se le convoque o cite.

   e) Acudir periรณdicamente al Plantel a informarse del rendimiento general de su representado.

   f) Conocer el horario de clase de su representado y hacer que lo cumpla estrictamente.

   g) Informar al Plantel todas aquellas situaciones que conllevan al niรฑo o niรฑa a perder clases, a travรฉs de justificaciones escritas.

   h) Cancelar las mensualidades los cinco (5) primeros dรญas siguientes al inicio de cada mes, mediante depรณsito en efectivo en las cuentas bancarias seleccionadas por la administraciรณn del plantel, a nombre de la C. E. I “Rafael Marรญa Baralt”. De no cumplir con esta  condiciรณn durante dos meses consecutivos, serรก interpretado como retiro voluntario del niรฑo o niรฑa del  plantel.

   i) Participar en la organizaciรณn y deliberaciรณn de la Sociedad de Padres y Representantes y cumplir lo que pauten sus estatutos.

   j) Acusar recibo de la correspondencia, boletas de calificaciones y demรกs informaciones que se les envรญen.

   k) Participar a la Direcciรณn del Plantel cualquier cambio de domicilio o telรฉfono.

   l) Responder por los daรฑos que,  por negligencia o mala conducta, ocasionen sus representados al edificio, muebles, materiales e instalaciones del Plantel en un lapso no mayor a 72 horas.

   m)Es obligaciรณn del representante leer, firmar y cumplir todos los compromisos y el contrato establecido por la administraciรณn del plantel, al momento de formalizar la inscripciรณn

n) Velar por el cumplimiento de las normas sobre el uso correcto  del uniforme escolar tipificado en el presente normativo.

   o) Fomentar que su representado se haga responsable de los objetos de valor que decida traer al plantel, pues la Instituciรณn no se hace responsable de la pรฉrdida de los mismos.

   p) Las demรกs que seรฑalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

TITULO VIII.

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

Artรญculo 44.-. La Comunidad Educativa es un espacio democrรกtico, de carรกcter social comunitario, organizado, participativo, protagรณnico y solidario. Sus integrantes actuarรกn en el proceso de educaciรณn ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constituciรณn de la Repรบblica, leyes y demรกs normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos: La comunidad educativa estรก formada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educaciรณn inicial hasta la Educaciรณn Media General y Media Tรฉcnica y todas las modalidades del subsistema de Educaciรณn Bรกsica..” (Artรญculo 20 Ley Orgรกnica de Educaciรณn 2009).

            En base a esta definiciรณn, la Comunidad Educativa, deberรก lograr que sus miembros asuman actitudes de anรกlisis crรญtica y autocrรญtica, propicien la cooperaciรณn y participaciรณn del individuo y de la comunidad; utilicen los recursos de la comunidad en funciรณn de los objetivos educacionales e instrumenten la participaciรณn efectiva de las organizaciones pรบblicas y privadas, en el logro de objetivos comunes.

 

TITULO IX

DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES

Artรญculo 45.- La Sociedad de Padres y Representantes serรก el รณrgano integrado por los padres y representantes de los niรฑos y niรฑas y por los docentes, en la forma y coordinaciones establecidas en el artรญculo siguiente.

Artรญculo 46.- La Sociedad de Padres y Representantes estarรก integrada por una Junta Directiva y por la Asamblea. La Junta Directiva estarรก formada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales, estos รบltimos con sus respectivos suplentes. El Director del Plantel serรก miembro nato de este organismo. La Asamblea podrรก constituirse como Asamblea General o Asamblea de Delegados. A รฉsta asistirรก la representaciรณn docente elegida para integrar el Consejo Consultivo.

 

TITULO X.

DE LA EVALUACIร“N.

Artรญculo 47.- La evaluaciรณn constituye un proceso permanente dirigido a identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del niรฑo y niรฑa para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos y/o reorientados.

Artรญculo 48.-. En el nivel de Maternal y Preescolar, la evaluaciรณn serรก un proceso de valoraciรณn del desarrollo del niรฑo. Consistirรก en la apreciaciรณn cualitativa de su desarrollo integral, en funciรณn de las siguientes รกreas: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y fรญsica, conforme al rรฉgimen que se establezca para tal efecto por la Resoluciรณn del M.P.P.E.”  (Art. 98, Secciรณn III, Parรกgrafo Tercero del R.G.L.O.E.).

Articulo 49.- La evaluaciรณn en el nivel de Maternal y Preescolar serรก concebida de forma cualitativa por รกreas y el rendimiento estudiantil serรก expresado de forma descriptiva, global y analรญtica.

Artรญculo 50: Los resultados de la evaluaciรณn del niรฑo o la niรฑa se registrarรกn en los siguientes documentos:

            1.-La Ficha acumulativa: que contendrรก un resumen de los aspectos sobresalientes de su actuaciรณn, en cada lapso, en funciรณn de las รกreas de su desarrollo evolutivo y de los juicios valorativos correspondientes al grado de progreso alcanzado por el niรฑo.

            2.-El Boletรญn Informativo: estarรก dirigido a los padres y representantes, se entregarรก al final de cada lapso y contendrรก informaciรณn sobre la actuaciรณn del niรฑo o la niรฑa, obtenida de la Ficha Acumulativa.

Artรญculo 51: La Constancia de Promociรณn del Nivel Preescolar: en este documento se indicarรกn, mediante juicios valorativos, el grado de progreso alcanzado por el niรฑo o niรฑa y su promociรณn al primer grado de educaciรณn bรกsica, por haber cumplido cualesquiera de los requisitos establecidos   por la L.O.E.

Artรญculo 52: El niรฑo o niรฑa en el nivel de Educaciรณn Preescolar serรก promovido al primer grado de educaciรณn bรกsica cuando haya cumplido seis aรฑos de edad del aรฑo en curso.

Artรญculo 53: En este nivel, el primero, segundo y tercer perรญodo corresponderรกn a las fases de iniciaciรณn, desarrollo y culminaciรณn, respectivamente, que se cumplen en el proceso de evaluaciรณn.

TITULO  XI.

DISPOSICIONES FINALES.

Artรญculo 54.- Lo no previsto en el presente Reglamento Interno, serรก resuelto por la Direcciรณn del Plantel, quien tomarรก las decisiones pertinentes al caso con base en las leyes que rigen la materia, elevando posteriormente la consulta al Consejo de Docentes, en caso de ser necesario.

Artรญculo 55.- El presente Reglamento Interno debe ser cumplido en toda sus parte y podrรก ser revisado cada aรฑo escolar, a los fines de adaptarlo a las nuevas exigencias y de los cambios que se produzcan en los รกmbitos pedagรณgicos, legales y administrativos.

Artรญculo 56.- El presente Reglamento Interno entrarรก en vigencia una vez aprobado en Consejo General de Docentes y previa autorizaciรณn del Distrito Escolar Nยบ 1.

 

San Pedro de Los Altos, Enero  2.022

 

DE LAS MADRE, PADRES Y REPRESENTANTES.

OCUPACIร“N DEL REPRESENTANTE.

NIVEL DE

INSTRUCCION

SITUACIร“N

LABORAL

 ANALFABETA

0%

DESEMPLEADO

15,6%

EDUCACIร“N BรSICA

3,1%

EMPLEADO CON TRABAJO FIJO

21,9%

BACHILLER

40,6%

TRABAJO FORMA INDEPENDIENTE

37,5%

EDUCACIร“N SUPERIOR.

56,3%

 

COMERCIANTE

 

25%


CREENCIA RELIGIOSA.

 

 

CATร“LICA

75%

TESTIGO DE JEHOVA

9,4 %

EVANGร‰LICO

3,1 %

OTRA

12,5%

 

 

COMPOSICIร“N DEL NรšCLEO FAMILIAR.

ESTADO CIVIL DE       

LOS PADRES

CASADOS

40,6%

CONCUBINOS

34,4 %

SOLTEROS

18.8 %

SEPARADOS ร“ DIVORCIADOS

6,2%

 

TIPO DE VIVIENDA.

QUINTA

0%

CASA

90,6%

APARTAMENTO

9,4%

CASA EN CONSTRUCCION

0%

RANCHO

0%

 

TENDENCIA DE LA VIVIENDA.

PROPIA

62,5%

ALQUILADA

25%

PRESTADA

0%

DE UN FAMILIAR

9,4%

OPCION A COMPRA

3,1%

 

RESUMEN FINAL

NIVEL

MATRICULA

PROMOVIDOS

NO PROMOVIDOS

TOTAL

MATERNAL GRUPO 1

02

02

00

 

MATERNAL GRUPO 2

03

02

00

 

PREESCOLAR GRUPO 1.

06

01

00

 

PREESCOLAR GRUPO 2.

07

05

00

 

PREESCOLAR GRUPO 3.

04

01

00

 

 

MATRICULA INICIAL GENERAL:  VARONES: 22 HEMBRAS:10                    TOTAL: 38

DESERCIร“N DURANTE EL Aร‘O ESCOLAR: VARONES: 00  HEMBRAS: 00   TOTAL: 00

MATRICULA FINAL  GENERAL:    VARONES: 22  HEMBRAS:10                      TOTAL: 32

 

EVIDENCIAS.

FORMULARIO:

Diagnรณstico inicial :   https://forms.gle/S7KSAa2BopGiY5ud9

Consejo Educativo: https://docs.google.com/forms/d/1LdvXm4kOnfYGqp4F3_016uLgNgL7u7te2PAeCxt074M/edit

JORNADA MEDICA VACUNACION Y DESPARASITACIร“N.






ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.


REFLEXIร“N:

En  esta tercera entrada pudimos presenciar, profundizar y reconocer aspectos o factores a un nivel socioeconรณmico y cultural a nivel personal de cada una de las familias que conforman a nuestra instituciรณn, informaciรณn importante y formativa. Asรญ como tambiรฉn el conocer la cantidad de niรฑos que conforman nuestra matricula, para poder tener una nociรณn bรกsica de los estudiantes que han ingresado y egresado en cada aรฑo escolar.  

REFLEXION

Los acuerdos de convivencia son fundamentales para el buen desarrollo de una instituciรณn; proporcionan una guรญa para el comportamiento esperado, promoviendo un ambiente de respeto, cooperaciรณn, responsabilidad y empatรญa, son estos los que contribuyen a crear un clima escolar positivo.

Este mรณdulo nos ha brindado la oportunidad de identificar las รกreas de mejora en el comportamiento y la convivencia proporcionando informaciรณn valiosa para la creaciรณn de un plan de acciรณn, ayudando a establecer metas y objetivos claros, alineados con los valores y las expectativas de todos los que hacen vida en nuestra instituciรณn, son los acuerdos de convivencia una herramienta esencial para su buen funcionamiento ya que no solo establecen un marco claro para la convivencia sino que tambiรฉn fomenta un ambiente escolar positivo, inclusivo y colaborativo.

Al integrar los acuerdos en el plan de acciรณn, se logra trabajar de manera mรกs efectiva hacia el logro de las metas establecidas. Es de importancia  acotar que las buenas relaciones entre los actores escolares son cruciales para el รฉxito de una instituciรณn y hacen que todo lo planeado se cumpla para lo cual es una comunicaciรณn abierta y transparente con el fin de compartir ideas y resolver problemas de manera conjunta.

Otro de los aspectos mรกs relevantes que nos ha brindado este mรณdulo es indagar, conocer y apropiarse de esta informaciรณn asรญ como tambiรฉn de las relaciones interpersonales de todos los miembros de nuestro centro ya que cada relaciรณn contribuye al buen funcionamiento y al รฉxito acadรฉmico del mismo, las buenas relaciones son una tarea continua que requieren comunicaciรณn abierta, respeto mutuo y compromiso compartido con la misiรณn educativa de la instituciรณn. 

 


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Rafael Marรญa Baralt

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