๐๐ร๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐ ๐ ๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐ร๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐
DE LOS ESTUDIANTES
MATRรCULA GENERAL.
La poblaciรณn de niรฑos y niรฑas del C.E.I Rafael
Marรญa Baralt, apertura el aรฑo escolar 2022-2023, con treinta estudiantes
(30) distribuidos de la siguiente manera:
|
NIVEL |
VARONES |
HEMBRAS |
TOTAL |
|
MATERNAL |
6 |
4 |
10 |
|
PREESCOLAR |
14 |
6 |
20 |
CLASIFICACIรN POR SEXO Y EDAD.
|
EDAD |
01 AรO |
02 AรOS |
03 AรOS |
04 AรOS |
05 AรOS |
06 AรOS |
TOTAL |
|
FEMENINO |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
0 |
10 |
|
MASCULINO |
3 |
4 |
3 |
5 |
5 |
0 |
20 |
CONDICIONES DE SALUD, CARACTERISTICAS ANTROPOMรTRICAS.
A TRAVรS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS PADRE Y REPRESENTANTES AL MOMENTO DE
INSCRIBIR, OBSERVACIรN DE LAS DOCENTES DE AULA Y PROFESORES DE EDUCACIรN FรSICA, Y EVALUACIรN
DEL EQUIPO MรDICO DEL AMBULATORIO DE SAN PEDRO DE LOS ALTOS, SE EVIDENCIA QUE
LOS NIรOS Y NIรAS DE NUESTRA INSTITUCIรN, PRESENTAN:
• Buena presencia y aspecto
general, dando impresiรณn de vitalidad.
• Reflejan energรญa suficiente para estudiar, correr o jugar.
• Tienen Buen apetito.
• Toman buenas posturas, cuando
estรก de pie o sentado en el aula de
clases.
• Realizan Movimientos
coordinados.
• Se Observa Cabellos limpios y
con sana apariencia.
• Observaciรณn de la estatura y el peso de acuerdo a la edad y sexo.
CLIMA ORGANIZACIONAL
ACUERDOS DE CONVIVENCIA.
Repรบblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la
Centro de Educaciรณn Inicial
“RAFAEL
MARIA BARALT”
San
Pedro de Los Altos. Edo Miranda
CODIGO
DEA: PD02491510
ACUERDOS DE
CONVIVENCIA.
AรO ESCOLAR
2.022 – 2.023
TITULO
I.
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES.
Artรญculo
1:
El presente documento, se regirรก por las disposiciones contempladas en la
Constituciรณn de la Repรบblica Bolivariana de Venezuela, Ley orgรกnica de
Educaciรณn, Reglamento de la Ley orgรกnica para la Protecciรณn de niรฑos, niรฑas y
adolescentes, Reglamento del ejercicio de la Profesiรณn Docente, Ley Orgรกnica
del trabajo para los trabajadores y trabajadoras y cualquier otra disposiciรณn
que no colida con la supra mencionadas.
Artรญculo
2:
El presente documento constituye las normas de convivencia que regirรก el
funcionamiento del C.E.I “Rafael Marรญa Baralt” ubicado en San Pedro de Los
Altos, calle el Progreso con calle el Placer, casa Nยบ 5-A, Los Teques, Estado
Bolivariano de Miranda.
Artรญculo
3:
El C.E.I. “Rafael Marรญa Baralt” es una Instituciรณn de carรกcter Privada y se
acoge a las normas que dictan el Ejecutivo Estadal y Ejecutivo Nacional, por
รณrgano del Ministerio del Poder Popular para la Educaciรณn.
Artรญculo
4:
El C.E.I “Rafael Marรญa Baralt”, se propone:
a)
Misiรณn del C.E.I Rafael Marรญa Baralt.
Se
define a sรญ mismo como una instituciรณn educativa, dedicada a la formaciรณn
integral de niรฑos, niรฑas sujetos de derecho y protagonistas activos de su
propio aprendizaje, brindรกndoles su servicio desde el primer aรฑo hasta los 6 aรฑos de edad. Educamos mediante un
proceso de interacciรณn entre la familia, la escuela y la comunidad, en un
ambiente plenamente democrรกtico, participativo y de compromiso, identificando y
desarrollando las potencialidades de los niรฑos y niรฑas, respondiendo a sus
intereses y respetando sus caracterรญsticas individuales, para asรญ brindarles
una educaciรณn de calidad con enfoque constructivista. Este proceso tiene como
finalidad, contribuir al pleno desarrollo de su personalidad y su integraciรณn
como ciudadanos y ciudadanas a una sociedad en constante evoluciรณn.
b) Visiรณn del C.E.I Rafael Marรญa Baralt.
Asume como visiรณn institucional el llegar a ser una instituciรณn educativa
innovadora vinculada a la familia y a la comunidad que aporta a la sociedad un
modelo de educaciรณn integral dirigido a niรฑos y
niรฑas basada en el desarrollo รฉtico, acadรฉmico, tecnolรณgico, deportivo y
socio-cultural de los mismos.
Nuestra instituciรณn y cada una de las personas que hacemos vida en ella nos
fundamentamos en los siguientes valores que constituyen nuestro marco
axiolรณgico bรกsico a desarrollar:
Amor
Respeto a la diversidad
Responsabilidad
Solidaridad
Sentido crรญtico
Honestidad
Justicia
Tolerancia
Compaรฑerismo
Igualdad
Libertad
Trabajo
Identidad (institucional y nacional).
Artรญculo 5: Las normas de
convivencia, se aplicaran a todas las personas por igual, sin discriminaciรณn
alguna fundadas en la raza, color, sexo, el credo, edad, idioma, condiciรณn
social o cualquier otra razรณn. Es necesario que sean pรบblicas, por consiguiente
se tomarรกn todas las medidas necesarias para garantizar que todo el personal
directivo, docente, administrativo, obrero, niรฑos y niรฑas, padres y
representantes, tengan conocimiento de las mismas, a travรฉs de cualquier
espacio de difusiรณn tales como reuniones, talleres, asambleas, entre otros. Sin
embargo, su ignorancia no excusa de su incumplimiento y sus disposiciones no
tienen efecto retroactivo.
TITULO
II.
DE
LOS NIรOS Y NIรAS.
Capitulo
I.
Derechos
de los Niรฑos y Niรฑas.
Artรญculo
6.-
Todos los derechos consagrados en
a) Derecho a la educaciรณn; en consecuencia,
deben ser inscritos oportunamente por sus padres y/o representantes en las
fechas determinadas por el plantel, y exigirles la asistencia regular a clases
y participar activamente el su proceso educativo.
b) Todos los niรฑos y niรฑas tienen derecho a
conocer los acuerdos de Convivencia del Plantel, los hechos que son susceptibles de sanciรณn, las sanciones
aplicables y el procedimiento para imponerlas.
c) Todos los niรฑos y niรฑas tienen derecho a
opinar y a la defensa antes de la imposiciรณn de cualquier sanciรณn. Se prohรญben
las sanciones corporales y colectivas.
d) Todo niรฑo y niรฑa tiene derecho a ser
respetado por los educadores.
e) Todo niรฑo y niรฑa tiene derecho a
participar en el proceso educativo.
f) Derecho a una educaciรณn integral, social
y humana.
g) Derecho a participar activamente en las
actividades extra-cรกtedra.
h) Derecho a recibir un buen ejemplo de sus
educadores.
i)Hacer uso de las instalaciones, mobiliario,
equipos de trabajo y demรกs utensilios de enseรฑanza del plantel, de acuerdo con
los fines a los cuales se le destina y a las normas correspondientes.
j)Todos los niรฑos y niรฑas tienen derecho a
ser identificados inmediatamente despuรฉs de su nacimiento. (Art. 17
L.O.P.N.N.A, literal 202)
k) Recibir trato especial del personal que
labora en la instituciรณn, de los miembros de la comunidad
n) Ser conocidos,
escuchados y comprendidos.
o) Conocer al inicio de
cada lapso, los contenidos y planes de evaluaciรณn de cada una de las
asignaturas a cursar.
p)Los niรฑos y niรฑas
tienen el derecho de estar amparados por
el Seguro Escolar obligatorio.
q) Los niรฑos y niรฑas
cuando presenten algรบn problema de salud o accidente dentro del Centro, serรกn
atendidos inmediatamente, segรบn el caso lo amerite, informando a los
representantes del hecho. No se les suministrarรก medicamentos sin la debida
autorizaciรณn del representante.
r) Cualquier otro
seรฑalado en las leyes vigentes que contemplen derechos de los niรฑos y niรฑas
dentro del sistema educativo venezolano.
Capitulo
II.
Deberes
de los niรฑos y niรฑas.
Artรญculo
7.-.
(Art. 93 de la L.O.P.N.N.A.) “Son deberes de los niรฑos, niรฑas y adolescentes:
· Honrar a
· Respetar,
cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurรญdico y las
รณrdenes legรญtimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los รณrganos del
Poder Pรบblico.
· Respetar los
derechos y garantรญas de las demรกs personas.
· Honrar, respetar
y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus รณrdenes
no violen sus derechos y garantรญas o contravengan el ordenamiento pรบblico.
· Ejercer y
defender activamente sus derechos.
· Cumplir sus
obligaciones en materia de educaciรณn.
· Respetar la
diversidad de conciencia, pensamiento, religiรณn y culturas.
· Conservar el
medio ambiente.
· Cualquier otro
que sea establecido en
Artรญculo
8.-
Respetando el desarrollo evolutivo del niรฑo y niรฑa con la colaboraciรณn del
representante, los niรฑos y niรฑas deben, entre otros:
a) Asumir la responsabilidad de su
aprendizaje y su actuaciรณn escolar.
b) Cuidar su presentaciรณn personal, del
orden y aseo de sus materiales escolares y en lo posible guardar sus reglas de
higiene que garantice la preservaciรณn de su salud.
c) Mantener una actitud de respeto con el
personal directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la Instituciรณn asรญ como
con sus compaรฑeros dentro y fuera de la Instituciรณn.
d) Asistir puntual y
obligatoriamente a todas sus clases. Segรบn el Art.109 del Reglamento de
e) Respetar las normas
de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
.f) Respetar los รบtiles
escolares y demรกs pertenencias personales de sus compaรฑeros.
g) Contribuir a preservar el buen estado y la
limpieza de las aulas, sanitarios y demรกs รกreas de la Instituciรณn.
t) Porte del uniforme diario reglamentario:
Hembras: Franela rosada con logo de la Instituciรณn, mono
azul marino, zapatos deportivos color negro, suรฉter azul marino (abierto).
Varones: Franela azul celeste con logo de la Instituciรณn,
mono azul marino, zapatos deportivos color negro, suรฉter azul marino (abierto).
Capitulo
III.
Disciplina
Escolar.
Artรญculo
9.-
Cuando un niรฑo o niรฑa manifieste una conducta no acorde a las normas
establecidas en la Instituciรณn, en la Ley Orgรกnica de Educaciรณn y en la LOPNNA,
se procederรก de la siguiente manera:
1.- El docente tendrรก una conversaciรณn
constructiva y orientadora en funciรณn de las normas a seguir, y dejarรก
constancia a travรฉs de las respectivas anotaciones en el cuaderno de registro,
especificando la actuaciรณn del niรฑo o niรฑa en el hecho.
2.- Al acumular tres faltas registradas en
actas, el caso serรก atendido por la Direcciรณn,
estableciendo nuevos acuerdos que permitan la correcciรณn adecuada del
comportamiento. Se levantarรก un acta, segรบn ambas partes, describiendo lo
acontecido y las estrategias que se pondrรกn en prรกctica.
3.- De ser recurrente la conducta, se
citarรก al representante, informรกndolo de lo acontecido y juntos, establecerรกn
acuerdos en beneficio del niรฑo o niรฑa; de ser necesario y previa autorizaciรณn,
se remitirรก al niรฑo o niรฑa al especialista correspondiente, en funciรณn de que
oriente al mismo, a su representante y al docente.
4.- Se entregarรกn un mรกximo de tres (3)
citaciones; de no presentarse el representante y unido a las actas levantadas
en torno al niรฑo y niรฑa, serรก remitido el expediente a la Defensorรญa del Niรฑo,
Niรฑa y Adolescente.
5.- Cuando se trate de falta por agresiรณn fรญsica de un estudiante a otro (
mordedura, pellizco, patadas y rasguรฑo), o con objeto contundente , se procederรก a levantar un expediente con
informe debidamente sustentado, con
todas las constancias que lo avalan, el cual servirรก de base para
remitir el caso al Consejo de Protecciรณn del Niรฑo, Niรฑa y Adolescente
6.- Cuando en el niรฑo o la niรฑa presente
pediculosis capilar y enfermedad
eruptiva (lechina, sarampiรณn, rubiola, papera entre otras), se conversara con su representante y se le informarรก que el estudiante ingresara nuevamente a clases cuando la afecciรณn haya
desaparecido.
Capitulo
IV.
Seguro
Escolar.
Artรญculo
10: El
seguro escolar beneficiarรก a todos los niรฑos y niรฑas que ingresen al C:E.I
“Rafael Marรญa Baralt”, tendrรก vigencia durante todo el aรฑo incluyendo los
perรญodos de vacaciones escolares.
Artรญculo
11:
Tendrรก una cobertura hasta por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES
(1.200.000 BS) Para accidentes escolares
รบnicamente y en horario escolar.
Artรญculo
12:
La compaรฑรญa de seguros indemnizarรก al niรฑo o niรฑa en los siguientes casos:
·
Muerte Accidental.
·
Invalidez Permanente.
·
Gastos Mรฉdicos.
·
Poliomielitis.
Artรญculo
13:
Serรก el representante legal del niรฑo o niรฑa asegurado la รบnica persona
facultada para solicitar la indemnizaciรณn.
TITULO
III
DEL
PERSONAL DOCENTE
Capรญtulo
I.
Definiciรณn.
Artรญculo
14.-
De conformidad con lo establecido en el artรญculo 2 del Reglamento del Ejercicio
de la Profesiรณn Docente: “Se entiende por personal docente, quienes ejerzan
cualesquiera de las funciones seรฑaladas en el artรญculo 77 de la Ley Orgรกnica de
Educaciรณn, bien sea en la condiciรณn de personal ordinario o de personal
interino. …”.
Artรญculo
15.-
Las atribuciones de cada uno de los miembros que laboran dentro de la
instituciรณn estรกn ajustadas a la realidad del Centro de Educaciรณn Inicial
“Rafael Marรญa Baralt” y a las orientaciones emanadas de los entes educativos:
Supervisiรณn, Distrito Escolar, Zona
Educativa, entre otros.
Artรญculo
16.-
El Personal Docente del Centro de Educaciรณn Inicial estรก constituido por
personas que, cumpliendo con las exigencias que establecen
Artรญculo
17.-
El Director del Plantel es quien propone al Personal Docente y la contrataciรณn
del mismo estarรก a cargo de
Artรญculo
18.-
El Director del Plantel podrรก aplicar las directrices disciplinarias dictadas
por La ley Orgรกnica de Educaciรณn y el MPPE, a miembros del personal docente,
cuando la actuaciรณn no sea acorde con los lineamientos de
Capitulo
II
Derechos
del Personal Docente.
Artรญculo
19.-
Se consideran como derechos del personal docente, entre otros, los siguientes:
a) Recibir en forma
oportuna y en
el tiempo establecido
por la administraciรณn del
plantel, la remuneraciรณn mensual.
b) Recibir el material necesario para llevar
a cabo el desarrollo de sus funciones docentes.
c) Recibir
el reconocimiento verbal y escrito de los Directivos del plantel
cuando su labor ha sido efectiva.
d) Ser oรญdos en sus planteamientos, con
respeto y receptividad.
e) Recibir asesoramiento tรฉcnico-docente
cuando lo requieran.
f) Disfrutar de
un proceso de
supervisiรณn democrรกtico y
formativo que lo ayude a crecer en su rol profesional.
g) A ser respetado por todas las personas
que integren la Comunidad educativa.
h) Nunca deberรกn ser tratados o
sancionados, en pรบblico o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a
su dignidad.
i) A opinar libremente sobre todos los
asuntos.
Capitulo
III.
Deberes
y Atribuciones del Personal Docente.
Artรญculo
20.-
Son deberes y atribuciones del Personal Docente, entre otros:
1)
Conocer,
cumplir y hacer cumplir
2)
Entregar,
dentro de los primeros quince (15) dรญas, luego de su contrataciรณn, la
documentaciรณn requerida para el desempeรฑo de su cargo y anualmente actualizar
dicha documentaciรณn.
3)
Actuar
con diligencia y eficacia en sus funciones y cumplir con el calendario y
horario de trabajo.
4)
Mantener
en todo momento, en alta estima, su presentaciรณn personal, cuidando
especialmente el vestir, peinado y aseo personal.
5)
Portar
diariamente el uniforme reglamentario, establecido al inicio del aรฑo escolar.
6)
Corresponder
su conducta con los principios que insinรบan e inculcan a los niรฑos y niรฑas del
Centro Educativo.
7)
Observar
siempre un vocabulario acorde con su alta responsabilidad docente.
8)
Elaborar
plan de incorporaciรณn diagnรณstico, planificaciรณn semanal o quincenal, registros
diarios, registros anecdรณticos, instrumentos de evaluaciรณn y estadรญstica.
Todos
los docentes tendrรกn el deber de elaborar cualquier otra documentaciรณn que
exijan las autoridades educativas y/o direcciรณn del Instituto
9)
Conocer
y manejar las caracterรญsticas de cada una de las etapas del desarrollo del niรฑo
y sus respectivas รกreas.
10)
Cooperar
con
11)
Esforzarse
por el perfeccionamiento de su propia capacidad profesional, con el propรณsito
de lograr un mayor provecho en el desempeรฑo de su labor docente.
12)
Favorecer
la oportuna complementariedad e integraciรณn entre trabajo personal y el trabajo
de grupo.
13)
Adoptar,
una didรกctica activa, constructivista y centrada en procesos que desarrollen en
los niรฑos y niรฑas un crecimiento integral.
14)
Promover
el logro de diferentes hรกbitos y habilidades para alcanzar el desarrollo
integral en las diferentes รกreas: socio-emocional, cognoscitiva, psicomotora,
fรญsica, moral y de lenguaje.
15)
Utilizar
al mรกximo el lenguaje total (palabras, imรกgenes, sonidos audiovisuales,
expresiรณn corporal, etc.).
16)
Mantener
estrecha colaboraciรณn con los Profesores Especialistas, con el fin de
suministrarles los datos necesarios para un mejor conocimiento de los niรฑos y
niรฑas.
17)
Revisar
los mรฉtodos de enseรฑanza y criterios de evaluaciรณn, de acuerdo a sus resultados
y, cuando sea necesario, establecer los correctivos a que diere lugar a fin de
superar las posibles fallas.
18)
Prever
aquellas faltas en que puedan incurrir los niรฑos y niรฑas antes de aplicar
sanciones, a travรฉs del diรกlogo respetuoso, el cariรฑo y los valores รฉticos
morales.
19)
Hacer
del conocimiento de los niรฑos y niรฑas sus deberes y orientarles
convenientemente para que los cumplan.
20)
Estar
siempre a disposiciรณn de los niรฑos y niรฑas y abiertos al diรกlogo con los
representantes.
21)
Estar
dispuestos a atender a los padres o representantes, segรบn la holgura de su
tarea pedagรณgica; es por ello que se hace necesario solicitar ante รฉste el dรญa
y la hora para la posible entrevista.
22)
Estudiar
los casos de aquellos niรฑos y niรฑas que manifiesten problemas de tipo
conductual y de rendimiento para proponer soluciones, teniendo siempre presente
la realidad del mismo y el bienestar general de la comunidad educativa.
23)
Aplicar
las sanciones a que haya lugar, con profundo espรญritu pedagรณgico y ajustado a
lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes.
24)
Atender
el uso correcto del traje escolar, cumplimiento de las normas de educaciรณn y el
aseo personal de los niรฑos y niรฑas.
25)
Fomentar
en los niรฑos y niรฑas actividades educativas complementarias y colaborar, con
todo derecho, en lo referente a la disciplina del Instituto y a la conservaciรณn
de la planta fรญsica del plantel.
26)
Animar
su acciรณn con un estilo de sincera fraternidad, de afabilidad, de abierta
aceptaciรณn, de contacto humano sencillo y cordial, con todos los integrantes de
27)
Participar
activamente en la organizaciรณn y funcionamiento de
28)
Asistir
puntualmente a las reuniones de Consejos de Docentes a los cuales hayan sido
convocados.
29)
Participar
en la organizaciรณn y realizaciรณn de los actos patrocinados por el Centro Educativo.
30)
Solicitar
con dos (2) dรญas de anticipaciรณn permiso para no asistir a sus labores, cuando
median causas justificadas. En el caso de no poder solicitarlo con antelaciรณn,
avisar directamente al telรฉfono del plantel y posteriormente, en un plazo no
mayor a quince (15) dรญas, presentar la documentaciรณn probatoria a
31)
Respetar
los derechos de los niรฑos y niรฑas.
32)
Mantener
informados frecuentemente a los representantes, en relaciรณn al rendimiento y
actuaciรณn general de sus representados.
33)
Informar
al representante, de manera oportuna y adecuada, cualquier accidente que le
ocurra al niรฑo o niรฑa durante la jornada escolar.
34)
Colaborar
activamente en el mantenimiento de todas las รกreas del plantel.
35)
Las
demรกs que les seรฑalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
Capitulo
IV.
De
la faltas del personal docente.
Artรญculo
21.-.
“Los miembros del Personal Docente que incurran en incumplimiento de sus
deberes, serรกn sancionados disciplinariamente, conforme a lo previsto a
Artรญculo
22.-
“Los miembros del Personal Docente incurren en falta grave en los casos
siguientes:
a)
Por
aplicaciรณn de castigos corporales o afrentosos a los niรฑos y niรฑas.
b)
Por
manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c)
Por
el abandono del cargo, sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo, o a la autoridad educativa
competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d)
Por
la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden, en las funciones de evaluaciรณn escolar.
e)
Por
observar conducta contraria a la รฉtica profesional, a la moral y a las buenas
costumbres.
f)
Por
la violencia de hecho o de palabra contra sus compaรฑeros de trabajo, su superior jerรกrquico o sus subordinados.
g)
Por
utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos
que acuerde la presente ley.
h)
Por
reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
i)
Por
coadyuvar a la comisiรณn de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa.
j)
Por
inasistencia injustificada durante tres (3) dรญas hรกbiles en el perรญodo de un
mes
Artรญculo
23.-
“Los miembros del personal docente incurren en faltas leves en los siguientes
casos:
a)
Retardo
reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
b)
Incumplimiento
de las normas de atenciรณn debida a los miembros de
c)
Incumplimiento
reiterado de las actividades docentes, relativas a la planificaciรณn, desarrollo
de la enseรฑanza y uso y mantenimiento de las ayudas pedagรณgicas en el aula.
d)
Retardo
injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administraciรณn
escolar” (Art.152, R.E.P.D.).
Secciรณn Primera.
De las Sanciones al
Personal Docente.
Artรญculo
24.-
“Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente
son:
a)
Amonestaciรณn
oral.
b)
Amonestaciรณn
escrita.
c)
Separaciรณn
temporal del cargo.
d)
Destituciรณn
e inhabilitaciรณn para el ejercicio de la profesiรณn docente” (Art.153, R.E.P.D y
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final de la Ley Orgรกnica de Educaciรณn
2009).
Secciรณn Segunda
De las Amonestaciones.
Artรญculo
25-
“La amonestaciรณn oral consiste en la reprensiรณn que hace el supervisor
inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto
de la sanciรณn” (Art.154, R.E.P.D.).
Artรญculo
26.-
“Son causales de amonestaciรณn oral:
a)
Retardo
injustificado y retardo en el horario de trabajo.
b)
Retardo
en la entrega de recaudos de la planificaciรณn, enseรฑanza o evaluaciรณn de los niรฑos
y niรฑas.
c)
Falta
de cortesรญa en el trato con miembros de
Artรญculo
27.-
“La amonestaciรณn escrita consiste en la reprensiรณn que, extendida por escrito,
hace el funcionario de mayor jerarquรญa dentro del servicio o plantel, al
docente objeto de la sanciรณn” (Art.156 R.E.P.D.).
Artรญculo
28.-
“Son causales de la amonestaciรณn escrita:
a)
Tres
amonestaciones orales.
b)
La
inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) dรญa hรกbil , en el tรฉrmino
de un mes.
c)
La
inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) dรญas hรกbiles en el plazo
de seis (6) meses, o durante tres (3) dรญas hรกbiles en el plazo de un aรฑo”
(Art.157 R.E.P.D.).
Artรญculo
29.-
“Tres (3) amonestaciones escritas constituyen causal de separaciรณn del cargo,
cuando se produzcan dentro del plazo de un aรฑo” (Art.158 R.E.P.D.).
Secciรณn Tercera.
De la Destituciรณn.
Artรญculo
30.-
La destituciรณn consiste en la separaciรณn definitiva del cargo o cargos que
venรญa desempeรฑando el docente, en atenciรณn al Artรญculo 42 de las presentes
Normas de Convivencia.
TITULO
IV.
DEL
PERSONAL DIRECTIVO
Capitulo
I.
Definiciรณn.
Artรญculo
31: El
personal directivo debe ser venezolano y poseer el tรญtulo profesional
correspondiente.
Artรญculo
32:
El Director es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo.
Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurรญdico aplicable en el
sector educaciรณn, impartir las directrices y orientaciones pedagรณgicas
administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del poder Popular
para la Educaciรณn, asรญ como representar al plantel en todos los actos pรบblicos
y privados.
Capitulo
II.
Deberes
y Atribuciones Del Director
Artรญculo
33.-
Son deberes y atribuciones del Director, entre otros:
a)
Garantizar
el que cualquier decisiรณn que se tome, estรฉ de acuerdo con los principios de
b)
Favorecer
el intercambio de informaciรณn entre los miembros del Plantel.
c)
Ejercer
la supervisiรณn del proceso enseรฑanza-aprendizaje, asรญ como de todos los รณrganos
que conforman la estructura escolar.
d)
Conocer
las observaciones que formulen los miembros de
e)
Coordinar
la organizaciรณn y realizaciรณn de las actividades propias del aรฑo escolar.
f)
Poner
en ejecuciรณn las disposiciones que estable el Normativo de
g)
Integrar
el equipo educativo, asรญ como el Consejo Consultivo de
h)
Convocar
y asistir a las reuniones de los Consejos de Docentes.
i)
Seleccionar
y designar al personal docente.
j)
Impartir
las directrices y orientaciones pedagรณgicas, administrativas y disciplinarias
dictadas por el Ministerio del Poder Popular para
k)
Elaborar,
conjuntamente con una comisiรณn de docentes, los horarios de actividades del Centro
Educativo y velar por su cumplimiento
l)
Estrechar
las relaciones entre el Centro Educativo, el hogar y la comunidad en general,
con el objeto de establecer un efectivo ambiente de participaciรณn.
m)
Velar
por la recta administraciรณn de los fondos de
n)
Representar
al Plantel en actos pรบblicos y privados a los cuales sea invitado o convocado.
รฑ) Asistir a las reuniones que convoquen las
autoridades educativas.
o)
Controlar
el envรญo de recaudos administrativos a las distintas dependencias del MPPE
p)
Firmar
la correspondencia y demรกs documentos propios del Centro Educativo.
q)
Velar
por el mantenimiento y presentaciรณn de la planta fรญsica escolar.
r)
Expedir
los Certificados, Tรญtulos oficiales y demรกs credenciales de carรกcter acadรฉmico.
s)
Llevar
registro, por aรฑos escolares, de los documentos mencionados en el punto
anterior.
t)
Asignar
funciones y delegar responsabilidades.
u)
Cumplir
y hacer cumplir
TITULO V.
DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO O SECRETARIA
Capitulo
I.
Definiciรณn.
Artรญculo
34.-
Se entiende por personal administrativo o secretaria, aquellos empleados al
servicio de la Direcciรณn del C.E.I Rafael Marรญa Baralt, que tienen a su cargo
todo lo relativo a la redacciรณn, tipiado, despacho de correspondencia fuera y dentro
del plantel, asรญ como cualquier otra funciรณn de carรกcter administrativo.
Artรญculo
35:
El personal administrativo o de secretaria, se regirรก por los derechos y
deberes consagrados en la Constituciรณn de la Repรบblica Bolivariana de
Venezuela, en la Ley Orgรกnica del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras,
en las Normas de Convivencia y en cualquier otra disposiciรณn legal dictada por
la autoridad competente.
Capitulo
II.
Deberes del personal administrativo o secretarรญa.
Artรญculo
36.-
Son deberes y atribuciones del administrador o secretaria, entre otros:
a)
Velar
por el correcto cumplimiento del presupuesto del Plantel.
b)
Llevar
los libros de contabilidad.
c)
Actuar
como agente de retenciรณn del Seguro Social Obligatorio, Ley de Polรญtica
Habitacional y otros.
d)
Cobrar
las mensualidades a los padres y representantes.
e)
Pagar
al personal del plantel.
f)
Atender
las supervisiones administrativas que el MPPE requiera.
g)
Llevar
el archivo del plantel, a travรฉs de fichas de personal.
h)
Contestar
la correspondencia que reciba el Instituto, en lo que respecta a
Administraciรณn.
i)
Colaborar
con
j)
Llenar
el registro diario de ingresos y hacer los depรณsitos bancarios.
k)
Cancelar
los servicios bรกsicos.
l)
Velar
por los libros y registros de asistencia.
m)
Asistir
dirรญa y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.
n)
Observar
buena presencia personal.
o)
Guardar
en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus
superiores, niรฑos y niรฑas, representantes, obreros y con el pรบblico en general,
toda la consideraciรณn y cortesรญa debida.
p)
Observar
absoluta reserva y secreto que requieran asuntos relacionados con su trabajo,
que por discreciรณn deban guardar.
q)
Vigilar,
conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la
administraciรณn confiados a su guarda, uso o administraciรณn.
r)
Cumplir
y hacer cumplir la Constituciรณn, las leyes, reglamentos y los diversos actos
administrativos que deban ejecutar.
s)
Los
demรกs que le atribuyan las Leyes y Reglamentos vigentes.
Capitulo III.
Derechos del
personal administrativo o secretarรญa.
Artรญculo 37.- Son derechos del
personal administrativo o secretarรญa, entre otros:
a)
A ser respetado por todas las
personas que integran el Centro Educativo.
b)
Nunca deberรกn ser tratados o
sancionados, en pรบblico o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a
su dignidad.
c)
A disfrutar de un ambiente de
trabajo que reรบna las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.
d)
Derecho al debido proceso y a
la defensa.
e)
A presentar o dirigir
peticiones al personal directivo o docente, asรญ como a cualquier otro รณrgano
que integre el plantel, sobre asuntos que ele conciernen y a obtener respuesta
oportuna a sus peticiones.
f)
A opinar libremente sobre
todos los asuntos de su interรฉs relacionados con el plantel.
g)
Derecho a participar libre,
activa y plenamente en la vida del Centro Educativo.
TITULO VI.
DEL
PERSONAL OBRERO.
Artรญculo
38-
Definiciรณn: Son aquellos trabajadores cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
Artรญculo
39.- Son derechos del personal obrero:
a)
A que se le provea de todos
los materiales necesarios para llevar a cabo sus labores.
b)
A ser respetado por todas las
personas que integran el Centro Educativo.
c)
Nunca deberรกn ser tratados o
sancionados, en pรบblico o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a
su dignidad.
d)
A disfrutar de un ambiente de
trabajo que reรบna las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.
e)
Derecho al debido proceso y a
la defensa
f)
A presentar o dirigir
peticiones al personal directivo o docente, asรญ como a cualquier otro รณrgano
que integre el plantel, sobre asuntos que ele conciernen y a obtener respuesta
oportuna a sus peticiones.
g)
A opinar libremente sobre
todos los asuntos de su interรฉs relacionados con el plantel.
h)
Y los demรกs consagrados en la
Constituciรณn de la Repรบblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgรกnica del
Trabajo y su reglamento, y otras disposiciones legales dictadas por las
autoridades competentes.
Artรญculo
40:-
Son deberes del personal obrero:
a)
Asistir diaria y puntualmente
al plantel.
b)
Cumplir con el horario
establecido.
c)
Mantener en completo aseo y
limpieza todas las dependencias del plantel, asรญ como el mobiliario y demรกs
materiales existentes.
d)
Velar por el mantenimiento y
conservaciรณn del material de trabajo del cual es responsable.
e)
Respetar y acatar las
instrucciones de las autoridades del plantel.
f)
Guardar el debido respeto a
todo el personal y demรกs miembros de la comunidad educativa.
g)
Cumplir eficazmente las
labores encomendadas.
h)
Atender al pรบblico en forma
cortรฉs, diligente y satisfactoria.
i)
Observar buena presentaciรณn y
usar durante su trabajo una vestimenta adecuada a las actividades que deban
cumplir.
j)
Las demรกs que le atribuyan
las leyes y reglamentos vigentes.
TITULO
VII.
DE
LOS PADRES Y REPRESENTANTES.
Capitulo
I.
De
los Requisitos para ser Representante.
Artรญculo
41.-
Para ser admitido como representante de niรฑo o niรฑa, se requiere ser mayor de
edad y ejercer la representaciรณn legal del aspirante. Ademรกs, cumplir con las
exigencias que establezca la direcciรณn del plantel y el Artรญculo 54 de la
L.O.P.N.N.A.: “Los padres, representantes o responsables, tienen obligaciรณn
inmediata de garantizar la educaciรณn de los niรฑos y adolescentes. En consecuencia,
deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de
educaciรณn, de conformidad con la ley, asรญ como exigirles su asistencia regular
a clases y participar activamente en su proceso educativo”.
Capitulo
II.
De
los Derechos de Los Padres y Representantes.
Artรญculo
42.-
Son derechos de los Padres y Representantes, entre otros:
a) Solicitar ante los
docentes, las informaciones que deseen con respecto a su representado.
b) Ser informados
acerca de la organizaciรณn de
c) Ejercer su defensa y
la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante los รณrganos de
Capitulo
III.
De
los Deberes de los Padres y Representantes.
Artรญculo
43.-
Son deberes de los Padres y Representantes, entre otros:
a) Conocer y asumir conscientemente las
Normas de Convivencia del Plantel y velar porque su representado las cumpla.
b) Colaborar objetivamente en la orientaciรณn
educativa general del Plantel.
c) Velar porque su representado cumpla con
las tareas y asignaciones indicadas.
d) Asistir al Plantel a la hora y fecha que
se le convoque o cite.
e) Acudir periรณdicamente al Plantel a
informarse del rendimiento general de su representado.
f) Conocer el horario de clase de su
representado y hacer que lo cumpla estrictamente.
g) Informar al Plantel todas aquellas
situaciones que conllevan al niรฑo o niรฑa a perder clases, a travรฉs de
justificaciones escritas.
h) Cancelar las mensualidades los cinco (5)
primeros dรญas siguientes al inicio de cada mes, mediante depรณsito en efectivo
en las cuentas bancarias seleccionadas por la administraciรณn del plantel, a
nombre de la C. E. I “Rafael Marรญa Baralt”. De no cumplir con esta condiciรณn durante dos meses consecutivos,
serรก interpretado como retiro voluntario del niรฑo o niรฑa del plantel.
i) Participar en la organizaciรณn y
deliberaciรณn de
j) Acusar recibo de la correspondencia,
boletas de calificaciones y demรกs informaciones que se les envรญen.
k) Participar a
l) Responder por los daรฑos que, por negligencia o mala conducta, ocasionen
sus representados al edificio, muebles, materiales e instalaciones del Plantel
en un lapso no mayor a 72 horas.
m)Es obligaciรณn del representante leer,
firmar y cumplir todos los compromisos y el contrato establecido por la administraciรณn
del plantel, al momento de formalizar la inscripciรณn
n) Velar por el
cumplimiento de las normas sobre el uso correcto del uniforme escolar tipificado en el
presente normativo.
o) Fomentar que su representado se haga
responsable de los objetos de valor que decida traer al plantel, pues
p) Las demรกs que seรฑalen las leyes,
reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
TITULO
VIII.
DE
Artรญculo
44.-.
En base a esta definiciรณn,
TITULO
IX
DE
LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES
Artรญculo
45.-
La Sociedad de Padres y Representantes serรก el รณrgano integrado por los padres
y representantes de los niรฑos y niรฑas y por los docentes, en la forma y
coordinaciones establecidas en el artรญculo siguiente.
Artรญculo
46.-
TITULO
X.
DE
LA EVALUACIรN.
Artรญculo
47.-
La evaluaciรณn constituye un proceso permanente dirigido a identificar y
analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los
intereses y las actitudes del niรฑo y niรฑa para estimular su desarrollo, como
aquellos aspectos que requieran ser corregidos y/o reorientados.
Artรญculo
48.-.
En el nivel de Maternal y Preescolar, la evaluaciรณn serรก un proceso de
valoraciรณn del desarrollo del niรฑo. Consistirรก en la apreciaciรณn cualitativa de
su desarrollo integral, en funciรณn de las siguientes รกreas: cognoscitiva,
socioemocional, psicomotora, del lenguaje y fรญsica, conforme al rรฉgimen que se
establezca para tal efecto por
Articulo
49.-
La evaluaciรณn en el nivel de Maternal y Preescolar serรก concebida de forma
cualitativa por รกreas y el rendimiento estudiantil serรก expresado de forma
descriptiva, global y analรญtica.
Artรญculo
50:
Los resultados de la evaluaciรณn del niรฑo o la niรฑa se registrarรกn en los
siguientes documentos:
1.-La Ficha acumulativa: que contendrรก un resumen de los
aspectos sobresalientes de su actuaciรณn, en cada lapso, en funciรณn de las รกreas
de su desarrollo evolutivo y de los juicios valorativos correspondientes al
grado de progreso alcanzado por el niรฑo.
2.-El Boletรญn Informativo: estarรก dirigido a los padres y
representantes, se entregarรก al final de cada lapso y contendrรก informaciรณn
sobre la actuaciรณn del niรฑo o la niรฑa, obtenida de la Ficha Acumulativa.
Artรญculo
51:
La Constancia de Promociรณn del Nivel Preescolar: en este documento se
indicarรกn, mediante juicios valorativos, el grado de progreso alcanzado por el
niรฑo o niรฑa y su promociรณn al primer grado de educaciรณn bรกsica, por haber
cumplido cualesquiera de los requisitos establecidos por la L.O.E.
Artรญculo
52:
El niรฑo o niรฑa en el nivel de Educaciรณn Preescolar serรก promovido al primer
grado de educaciรณn bรกsica cuando haya cumplido seis aรฑos de edad del aรฑo en
curso.
Artรญculo
53:
En este nivel, el primero, segundo y tercer perรญodo corresponderรกn a las fases
de iniciaciรณn, desarrollo y culminaciรณn, respectivamente, que se cumplen en el
proceso de evaluaciรณn.
TITULO
XI.
DISPOSICIONES
FINALES.
Artรญculo 54.-
Lo no previsto en el presente
Reglamento Interno, serรก resuelto por la Direcciรณn del Plantel, quien tomarรก
las decisiones pertinentes al caso con base en las leyes que rigen la materia,
elevando posteriormente la consulta al Consejo de Docentes, en caso de ser
necesario.
Artรญculo
55.-
El presente Reglamento Interno debe ser
cumplido en toda sus parte y podrรก ser revisado cada aรฑo escolar, a los fines
de adaptarlo a las nuevas exigencias y de los cambios que se produzcan en los
รกmbitos pedagรณgicos, legales y administrativos.
Artรญculo
56.- El presente Reglamento Interno entrarรก en vigencia
una vez aprobado en Consejo General de Docentes y previa autorizaciรณn del
Distrito Escolar Nยบ 1.
San Pedro de Los
Altos, Enero 2.022
DE LAS MADRE, PADRES Y REPRESENTANTES.
OCUPACIรN DEL REPRESENTANTE.
|
NIVEL DE |
INSTRUCCION |
SITUACIรN |
LABORAL |
|
ANALFABETA |
0% |
DESEMPLEADO |
15,6% |
|
EDUCACIรN BรSICA |
3,1% |
EMPLEADO CON TRABAJO FIJO |
21,9% |
|
BACHILLER |
40,6% |
TRABAJO FORMA INDEPENDIENTE |
37,5% |
|
EDUCACIรN SUPERIOR. |
56,3% |
COMERCIANTE |
25% |
CREENCIA RELIGIOSA.
|
|
|
|
CATรLICA |
75% |
|
TESTIGO DE JEHOVA |
9,4 % |
|
EVANGรLICO |
3,1 % |
|
OTRA |
12,5% |
COMPOSICIรN DEL NรCLEO FAMILIAR.
|
ESTADO CIVIL DE |
LOS PADRES |
|
CASADOS |
40,6% |
|
CONCUBINOS |
34,4 % |
|
SOLTEROS |
18.8 % |
|
SEPARADOS ร DIVORCIADOS |
6,2% |
TIPO DE VIVIENDA.
|
QUINTA |
0% |
|
CASA |
90,6% |
|
APARTAMENTO |
9,4% |
|
CASA EN CONSTRUCCION |
0% |
|
RANCHO |
0% |
TENDENCIA DE LA VIVIENDA.
|
PROPIA |
62,5% |
|
ALQUILADA |
25% |
|
PRESTADA |
0% |
|
DE UN FAMILIAR |
9,4% |
|
OPCION A COMPRA |
3,1% |
RESUMEN
FINAL
|
NIVEL |
MATRICULA |
PROMOVIDOS |
NO PROMOVIDOS |
TOTAL |
|
MATERNAL GRUPO 1 |
02 |
02 |
00 |
|
|
MATERNAL GRUPO 2 |
03 |
02 |
00 |
|
|
PREESCOLAR GRUPO 1. |
06 |
01 |
00 |
|
|
PREESCOLAR GRUPO 2. |
07 |
05 |
00 |
|
|
PREESCOLAR GRUPO 3. |
04 |
01 |
00 |
|
MATRICULA INICIAL GENERAL: VARONES: 22 HEMBRAS:10 TOTAL: 38
DESERCIรN DURANTE EL AรO ESCOLAR: VARONES: 00 HEMBRAS: 00 TOTAL: 00
MATRICULA FINAL GENERAL: VARONES: 22 HEMBRAS:10 TOTAL: 32
EVIDENCIAS.
FORMULARIO:
Diagnรณstico inicial : https://forms.gle/S7KSAa2BopGiY5ud9
Consejo Educativo: https://docs.google.com/forms/d/1LdvXm4kOnfYGqp4F3_016uLgNgL7u7te2PAeCxt074M/edit
REFLEXIรN:
En esta
tercera entrada pudimos presenciar, profundizar y reconocer aspectos o factores
a un nivel socioeconรณmico y cultural a nivel personal de cada una de las
familias que conforman a nuestra instituciรณn, informaciรณn importante y
formativa. Asรญ como tambiรฉn el conocer la cantidad de niรฑos que conforman nuestra matricula, para poder tener una nociรณn bรกsica de los estudiantes que han
ingresado y egresado en cada aรฑo escolar.
REFLEXION
Los acuerdos de convivencia son fundamentales para el buen desarrollo de una instituciรณn; proporcionan una guรญa para el comportamiento esperado, promoviendo un ambiente de respeto, cooperaciรณn, responsabilidad y empatรญa, son estos los que contribuyen a crear un clima escolar positivo.
Este mรณdulo nos ha brindado la oportunidad de identificar las รกreas de mejora en el comportamiento y la convivencia proporcionando informaciรณn valiosa para la creaciรณn de un plan de acciรณn, ayudando a establecer metas y objetivos claros, alineados con los valores y las expectativas de todos los que hacen vida en nuestra instituciรณn, son los acuerdos de convivencia una herramienta esencial para su buen funcionamiento ya que no solo establecen un marco claro para la convivencia sino que tambiรฉn fomenta un ambiente escolar positivo, inclusivo y colaborativo.
Al integrar los acuerdos en el plan de acciรณn, se logra trabajar de manera mรกs efectiva hacia el logro de las metas establecidas. Es de importancia acotar que las buenas relaciones entre los actores escolares son cruciales para el รฉxito de una instituciรณn y hacen que todo lo planeado se cumpla para lo cual es una comunicaciรณn abierta y transparente con el fin de compartir ideas y resolver problemas de manera conjunta.
Otro de los aspectos mรกs relevantes que nos ha brindado este mรณdulo es indagar, conocer y apropiarse de esta informaciรณn asรญ como tambiรฉn de las relaciones interpersonales de todos los miembros de nuestro centro ya que cada relaciรณn contribuye al buen funcionamiento y al รฉxito acadรฉmico del mismo, las buenas relaciones son una tarea continua que requieren comunicaciรณn abierta, respeto mutuo y compromiso compartido con la misiรณn educativa de la instituciรณn.





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